jueves, 10 de febrero de 2022

Recuperando el espacio público para Lima: Convento de San Francisco

Gracias a las acciones de PROLIMA, la Municipalidad Metropolitana de Lima recuperó el espacio público que había sido tomado ilegalmente por la llamada "orden franciscana".


Hace unos días, en una extraordinaria y necesaria acción por parte de la MML a través de PROLIMA, se recuperó un importante espacio público para la ciudad, hablamos claro está, de la plazuela de la Basílica y Convento de San Francisco, espacio emblemático que por muchos años había sido tomado ilegalmente por la llamada "orden franciscana" que, por las noches, utilizaba este espacio como su cochera personal.

La intervención forma parte del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y es parte esencial de las obras llevadas a cabo por la comuna limeña para convertir el Damero de Pizarro en un lugar hecho para el peaton nacional y extranjero, lo que ayudará a dinamizar el turismo, y revalorizar todo el patrimonio que, por décadas, se fue deteriorando.

Para más información sobre el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, los invitamos a ingresar al siguiente enlace: Plan Maestro del Centro Histórico de Lima

No obstante, no faltaron las voces que, desde la desinformación y la politización del tema trataron de opacar y, valga la redundancia, desinformar sobre el particular. En ese sentido, desde este espacio saludamos a Luis Martín Bogdanovich, Gerente de PROLIMA, que en sendas entrevistas ha salido a informar, educar y, sobre todo, mostrarle a todos los limeños la importante labor que se viene haciendo en el CHL.


¡¡QUE LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA NO PARE!!

lunes, 3 de enero de 2022

Empezó la contrarreforma del transporte en el Perú

Este 2022 empieza con pie izquierdo. El gobierno de Pedro Castillo y el sector de Transportes y Comunicaciones encabezado por Juan Silva, ha decidido iniciar un proceso de contrarreformas en materia de transporte terrestre a nivel nacional, esta vez dándole beneficios al peor tipo de transporte que existe: el taxi colectivo; si bien esta contrarreforma empezó con el Congreso anterior, el MTC del gobierno de Pedro Castillo no solo no ha hecho nada para intentar mitigar sus efectos negativos, sino, por el contrario, ha apoyado decididamente este proceso que nos hace retroceder en lo poco que se había avanzado.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo. La norma, publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, indicó que la finalidad es establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en auto colectivo en el país.

"El objeto es realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital", refiere el texto legal.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) será el encargado de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón.

De acuerdo a la norma, la inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada

Inscripción a través de Sutran

La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento previsto en la presente Resolución Ministerial pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 31096.

La Sutran realiza el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial.